¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE DELITO INFORMÁTICO Y DELITO COMPUTACIONAL?
Varios doctrinarios nacionales e internacionales segundan el concepto del Delito Informático como la conducta típica, antijurídica y culpable que tienen a los ordenadores como instrumento o fin. Vale decir que existen doctrinarios que no hacen distinción entre este tipo de delitos y los Delitos Computacionales. Sin embargo los Delitos Informáticos son considerados como aquellas acciones típicas, antijurídicas y culpables, que recaen sobre la información, atentando contra su integridad, confidencialidad o disponibilidad, como bien jurídico de naturaleza colectiva o macro-social, en cualquiera de las fases que tienen vinculación con su flujo o intercambio; sea el ingreso, almacenamiento, proceso, transmisión y/o egreso, contenido en sistemas informáticos de cualquier índole, sobre los que operan las acciones dolosas; estos delios se realizan necesariamente con la ayuda de los sistemas informáticos, pero tienen como objeto de la acción la información en sí misma. Mientras los delitos computacionales, se tratan de ciertas figuras típicas convencionales que se realizan mediante el empleo de las Tecnologías de las Información; por lo que, se utiliza la informática como un medio de comisión específico. Siendo así aquella conducta llevada a cabo mediante el uso de tecnología de la información (TIC’s) que afecta o daña bienes jurídicos ya contemplados en el ordenamiento jurídico penal.
¿POR QUÉ SE DICE QUE LOS DELITOS INFORMÁTICOS SON DOLOSOS?
Los Delitos Informáticos son dolosos, por cuanto es irrisorio pensar que su realización fue causada por negligencia o desconocimiento, por cuanto esto constituiría un obstáculo a las formas comisivas. Para la ejecución de los Delitos Informáticos es necesario por ejemplo, en la Intrusión Informática, la cual se define como la acción de ingresar a un equipo informático ajeno sin la autorización del titular, el cual puede cometerse a través de una Red telemática o por la apertura directa del equipo, se requiere la utilización de determinado software de aplicación que permita saltar o inutilizar claves de acceso, por lo que implica una acción intencional del autor, es por tanto un delito doloso, sea a título directo o eventual.
¿POR QUÉ SE AFIRMA QUE LOS DELITOS INFORMÁTICOS SON PLURIOFENSIVOS?
Se dice que es pluriofensivo ya que afecta no solo a uno sino a varios bienes jurídicos tutelados por el Derecho. La doctrina sostiene que esto su pluriofensividad, por lo que atentan contra diversos bienes jurídicos, a saber, la propiedad, la intimidad, etc.
Y siendo el grado de importancia el dado por la naturaleza de dicha información, siendo por ejemplo, económica, nominativa o estratégica. Por tanto son pluriofensivos ya que afectan el patrimonio, la intimidad, la propiedad intelectual, la seguridad, entre otros muchos bienes jurídicos tutelados.
¿SERÁ LA INFORMACIÓN O LA TRANSMISIÓN DE ÉSTA, UNO DE LOS BIENES JURÍDICOS DE TUTELA?
Se re-afirma el carácter pluriofensivo de los Delitos Informáticos, en el cual unos de los bienes jurídicos afectados es principalmente la información. La regulación de los Delitos Informáticos no tiene como objeto de protección el mecanismo de almacenamiento o procesamiento que contiene a la información, sino que el bien jurídico que se ha de tutelar es la información propiamente dicha, entendida como valor social y económico relevante, gracias a su gran utilidad en la actualidad, y cuya protección es de significativa importancia; como se diría: “El poder que brinda en poseer la información”.