RSS

En este Blog podrás encontrar temas relacionados con la Informática Jurídica, así como datos relacionados con la Informática y como es que esta se relaciona con el Derecho y Derecho Informático.

LOS DELITOS INFORMÁTICOS…. Cuestionario


¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE DELITO INFORMÁTICO Y DELITO COMPUTACIONAL?


Varios doctrinarios nacionales e internacionales segundan el concepto del Delito Informático como la conducta típica, antijurídica y culpable que tienen a los ordenadores como instrumento o fin. Vale decir que existen doctrinarios que no hacen distinción entre este tipo de delitos y los Delitos Computacionales. Sin embargo los Delitos Informáticos son considerados como aquellas acciones típicas, antijurídicas y culpables, que recaen sobre la información, atentando contra su integridad, confidencialidad o disponibilidad, como bien jurídico de naturaleza colectiva o macro-social, en cualquiera de las fases que tienen vinculación con su flujo o intercambio; sea el ingreso, almacenamiento, proceso, transmisión y/o egreso, contenido en sistemas informáticos de cualquier índole, sobre los que operan las acciones dolosas; estos delios se realizan necesariamente con la ayuda de los sistemas informáticos, pero tienen como objeto de la acción la información en sí misma. Mientras los delitos computacionales, se tratan de ciertas figuras típicas convencionales que se realizan mediante el empleo de las Tecnologías de las Información; por lo que, se utiliza la informática como un medio de comisión específico. Siendo así aquella conducta llevada a cabo mediante el uso de tecnología de la información (TIC’s) que afecta o daña bienes jurídicos ya contemplados en el ordenamiento jurídico penal.


¿POR QUÉ SE DICE QUE LOS DELITOS INFORMÁTICOS SON DOLOSOS?


Los Delitos Informáticos son dolosos, por cuanto es irrisorio pensar que su realización  fue causada por negligencia o desconocimiento, por cuanto esto constituiría un obstáculo a las formas comisivas. Para la ejecución de los Delitos Informáticos es necesario por ejemplo, en la Intrusión Informática, la cual se define como  la acción de ingresar a un equipo informático ajeno sin la autorización del titular, el cual puede cometerse a través de una Red telemática o por la apertura directa del equipo, se requiere la utilización de determinado software de aplicación que permita saltar o inutilizar claves de acceso, por lo que implica una acción intencional del autor, es por tanto un delito doloso, sea a título directo o eventual.


¿POR QUÉ SE AFIRMA QUE LOS DELITOS INFORMÁTICOS SON PLURIOFENSIVOS?


Se dice que es pluriofensivo ya que afecta no solo a uno sino a varios bienes jurídicos tutelados por el Derecho. La doctrina sostiene que esto su pluriofensividad, por lo que atentan contra diversos bienes jurídicos, a saber, la propiedad, la intimidad, etc.


Y siendo el grado de importancia el dado por la naturaleza de dicha información, siendo por ejemplo, económica, nominativa o estratégica. Por tanto son pluriofensivos ya que afectan el patrimonio, la intimidad, la propiedad intelectual, la seguridad, entre otros muchos bienes jurídicos tutelados.


¿SERÁ LA INFORMACIÓN O LA TRANSMISIÓN DE ÉSTA, UNO DE LOS BIENES JURÍDICOS DE TUTELA?


Se re-afirma el carácter pluriofensivo de los Delitos Informáticos, en el cual unos de los bienes jurídicos afectados es principalmente la información. La regulación de los Delitos Informáticos no tiene como objeto de protección el mecanismo de almacenamiento o procesamiento que contiene a la información, sino que el bien jurídico que se ha de tutelar es la información propiamente dicha, entendida como valor social y económico relevante, gracias a su gran utilidad en la actualidad, y cuya protección es de significativa importancia; como se diría: “El poder que brinda en poseer la información”.

  • Digg
  • Del.icio.us
  • StumbleUpon
  • Reddit
  • RSS

COMERCIO ELECTRÓNICO... Exposición



  • Digg
  • Del.icio.us
  • StumbleUpon
  • Reddit
  • RSS

El Comercio Electrónico


Es de suma importancia para el Derecho Informático, regular sistemáticamente los actos de comercio electrónico  como lo viene haciendo la Ley de Firmas y Certificados Digitales y su Reglamento, teniendo en cuenta la particularidad de sus elementos virtuales más relevantes, como el acto jurídico, la libertad contractual, los sujetos virtuales, el domicilio virtual, las ofertas virtuales, publicidad virtual, venta virtual, pago y factura virtual como el repudio.

La compra venta por Internet debe ser comprendida y regulada con las reglas de una compraventa a distancia por estar ausentes físicamente los contratantes, otorgándole plena validez al pago virtual cuando se haga a través de un medio idóneo y/o mediante cualquier tecnología puede contenerse en un soporte electrónico para su posterior demostración.

Se deberá analizar jurídicamente el repudio, por su relevancia en el proceso electrónico, al ser un factor perturbador en el crecimiento del comercio electrónico, donde la carga de la prueba corresponda a quien  alega no haber hecho el pedido, pues así se le estaría dando mayor estabilidad jurídica al floreciente comercio electrónico en el Perú.

Para un comercio electrónico más seguro, es indispensable determinar los Lineamientos en que va a actuar la Autoridad Administrativa Competente, como Entidad Superior para otorgar el visto bueno del uso de tecnologías estándares utilizados en los mensajes de datos, generado, enviado o recibido, a traes de un sistema de información electronico u óptico, efectuado por el remitente o intermediario del destinatario, a través de las entidades de certificación a efectos que tenga plena validez en el acto de comercio virtual, al margen del intercambio electronico de datos firmados electrónicamente o digitalmente.



El comercio electrónico por Internet está creciendo rápidamente, y quizás alcance dentro de unos años al 2 por ciento de todas las transacciones comerciales en los países industrializados

  • Digg
  • Del.icio.us
  • StumbleUpon
  • Reddit
  • RSS