RSS

En este Blog podrás encontrar temas relacionados con la Informática Jurídica, así como datos relacionados con la Informática y como es que esta se relaciona con el Derecho y Derecho Informático.

LA AGENDA DIGITAL PERUANA


Es el Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información que establece los mecanismos necesarios que posibiliten el acceso de las personas a las ventajas que se deriva del desarrollo de las comunicaciones y la expansión de la tecnología informática y sus consecuencias en el marco del proceso de globalización imperante, posibilitando el acceso a una sociedad basada en la información y el conocimiento, proceso que viene revolucionando al estado, la economía y la sociedad en general.
Durante el Gobierno del Presidente Alejandro Toledo en el año 2003, se creó la Comisión Nacional para el Desarrollo de La Sociedad de la Información – CODESI; creándose en el año 2005, La Agenda Digital Peruana; la que posteriormente en el Gobierno del Presidente Alan García Pérez fue modificada y actualizada, por lo que dio origen a La Agenda Digital 2.0

OBJETIVOS ESTRATEGICOS DE LA AGENDA DIGITAL PERUANA

OBJETIVO 1: INFRAESTRUCTURA PARA EL DESARROLLO DE SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN:
Este primer objetivo del Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información, trata de establecerse el logro de la implementación de infraestructuras de telecomunicaciones adecuada para el desarrollo de esta Sociedad de la Información; para poder beneficiar a dicha población y a su vez desarrollar una cultura informática en la sociedad.
OBJETIVO 2: DESARROLLO DE LAS CAPACIDADES HUMANAS:
Este desarrollo de las capacidades humanas lo que quiere lograr es que las personas se logren  incorporar a dicha sociedad de la información planteada en el objetivo anterior, para que exista un buen uso y aplicación de las tecnologías (TIC)
OBJETIVO 3: DESARROLLO Y APLICACIONES DE LAS TIC EN:

El tercer objetivo es Desarrollo y aplicaciones de las TIC en programas sociales, con la finalidad de desarrollar el sector social dándole a la persona acceso a la información de calidad, promoviendo trabajo digno e incentivando la investigación científica y asegurando la inclusión social
OBJETIVO 4: DESARROLLO Y APLICACIONES EN LOS SECTORES DE PRODUCCIÓN SERVICIOS:

Otro objetivo es Desarrollo y aplicaciones en los sectores de Producción y Servicios, en este sentido se debe impulsar el desarrollo en el sector de producción y servicios implementando las Tecnologías de información y comunicaciones para este fin.

OBJETIVO 5: GOBIERNO ELECTRÓNICO:
Este objetivo se basa en acercar la administración del Estado y sus procesos a la ciudadanía y a las empresas en general, proveyendo servicios de calidad, accesibles, seguros y oportunos, a través.


OBJETIVO 6: CUMBRES MUNDIALES Y RELACIONES INTERNACIONALES:
Y por ultimo Cumbres Mundiales y Relaciones Internacionales que significa preparar a la ciudadanía para las cumbres que se iban a realizar en el Perú así como informar a la población sobre las reuniones internacionales que se iban a llevar a cabo en el Perú sobre este tema.


AGENDA DIGITAL PERUANA 2.0
El 27JUL11, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo Nº 066-2011-PCM. “Plan de desarrollo del Sociedad de la Sociedad de la Información en el Perú- La Agenda Digital Peruana 2.0”.
En la agenda digital peruana 2.0, los objetivos varían en cierta forma, sin embargo la esencia de la agenda digital peruana anterior y la actual es casi la misma, es decir ambas buscan mas inclusión en lo que a tecnologías se refiere, mas participación de la sociedad en las TICs, asi como un mayor desarrollo en lo que se refiere a investigación científica.Integrar, expandir y asegurar el desarrollo de competencias para el acceso y participación de la población en la Sociedad de la Información y del Conocimiento, esto es crear los caminos necesarios para expandir las telecomunicaciones y mediante esto hacer que la población participe en la Sociedad de Información.

Visión de la agenda 2.0
La sociedad peruana se ha transformado en una sociedad de la información y conocimiento, activa y productiva. Esta sociedad es integrada democrática, abierta, inclusiva y brinda igualdad de oportunidades a todos.
OBJETIVOS ESTRATEGICOS DE LA AGENDA DIGITAL 2.0
1. ASEGURAR EL ACCESO INCLUSIVO Y PARTICIPATIVO DE LA POBLACIÓN DE ÁREAS URBANAS Y RURALES A LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO:
En este punto es importante la infraestructura de telecomunicaciones que permita el acceso del que se habla de modo que permita el desarrollo conjunto de la población.
2. INTEGRAR, EXPANDIR Y ASEGURAR EL DESARROLLO DE COMPETENCIAS PARA EL ACCESO Y PARTICIPACIÓN DE LA POBLACIÓN EN LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO:
Después de que el País ha dado importantes pasos en cuanto a la reducción del analfabetismo, es ahora momento de impulsar programas de alfabetización informacional que nos ayuden a superar la brecha existente.

3. GARANTIZAR MEJORES OPORTUNIDADES DE USO Y APROPIACIÓN DE LAS TIC QUE ASEGUREN LA INCLUSIÓN SOCIAL, EL ACCESO A SERVICIOS SOCIALES QUE PERMITA EL EJERCICIO PLENO DE LA CIUDADANÍA Y EL DESARROLLO HUMANO EN PLENO CUMPLIMIENTO DE LAS METAS DEL MILENIO:
En este tercer objetivo se señalan como estrategias, el fortalecer la salud de la población en sus componentes de persona, familia y comunidad mediante el uso intensivo de las TIC; fortalecer el acceso a la información y los servicios de Justicia  mediante el uso intensivo de las TIC.
4. IMPULSAR LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO Y LA INNOVACIÓN SOBRE TIC Y SU USO POR LA SOCIEDAD CON BASE EN LAS PRIORIDADES NACIONALES DE DESARROLLO:
Para lograr este objetivo se deberá promover la producción científica en TIC, fortalecer los recursos humanos para investigación, desarrollo e innovación en TIC, así como, generar mecanismos para la creación, fortalecimiento y sostenibilidad de Parques Tecnológicos de TIC; y, promover y fortalecer los centros de excelencia en TIC, su infraestructura y equipos de laboratorio.
5. INCREMENTAR LA PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD A TRAVÉS DE LA INNOVACIÓN EN LA PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, CON EL DESARROLLO Y APLICACIÓN DE LAS TIC:
En este punto de señalan entre las estrategias: adoptar las TIC para incrementar la competitividad en los diversos agentes que realizan actividades económicas, en especial en las MYPES, implementando sistemas de información gerencial, software para la gestión administrativa, optimización de procesos industriales, software de análisis de mercados.
6. DESARROLLAR LA INDUSTRIA NACIONAL DE TIC COMPETITIVA E INNOVADORA Y CON PRESENCIA INTERNACIONAL:
Este objetivo se logrará consolidando el crecimiento y fortalecimiento de pequeñas y medianas empresas productoras de software y de otros bienes y servicios TIC. Promoviendo la participación de la industria nacional TIC en los procesos de adquisición del Estado.
7. PROMOVER UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE CALIDAD ORIENTADA A LA POBLACIÓN
8. LOGRAR QUE LOS PLANTEAMIENTOS DE LA AGENDA DIGITAL PERUANA 2.0 SE INSERTEN EN LAS POLÍTICAS LOCALES, REGIONALES, SECTORIALES, Y NACIONALES A FIN DE DESARROLLAR LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y EL CONOCIMIENTO.
  
Para concluir  es necesario señalar que en cuanto a la vigencia de la Agenda Digital 2.0 es para todas las instituciones Sistema Nacional de Informática y son sus titulares los encargados  de adoptar las acciones necesarias para el cumplimiento y ejecución del Plan; por otro lado, el seguimiento y evaluación de los objetivos y estrategias del mismo estarán a cargo de la Comisión Multisectorial Permanente que será creada mediante Decreto Supremo por la Presidencia del Consejo de Ministros.
La Comisión de la que se habla podrá convocar a representantes de la sociedad civil y del sector privado para coadyuvar al logro de las metas establecidas en el Plan.

  • Digg
  • Del.icio.us
  • StumbleUpon
  • Reddit
  • RSS

LOS DELITOS INFORMÁTICOS…. Cuestionario


¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE DELITO INFORMÁTICO Y DELITO COMPUTACIONAL?


Varios doctrinarios nacionales e internacionales segundan el concepto del Delito Informático como la conducta típica, antijurídica y culpable que tienen a los ordenadores como instrumento o fin. Vale decir que existen doctrinarios que no hacen distinción entre este tipo de delitos y los Delitos Computacionales. Sin embargo los Delitos Informáticos son considerados como aquellas acciones típicas, antijurídicas y culpables, que recaen sobre la información, atentando contra su integridad, confidencialidad o disponibilidad, como bien jurídico de naturaleza colectiva o macro-social, en cualquiera de las fases que tienen vinculación con su flujo o intercambio; sea el ingreso, almacenamiento, proceso, transmisión y/o egreso, contenido en sistemas informáticos de cualquier índole, sobre los que operan las acciones dolosas; estos delios se realizan necesariamente con la ayuda de los sistemas informáticos, pero tienen como objeto de la acción la información en sí misma. Mientras los delitos computacionales, se tratan de ciertas figuras típicas convencionales que se realizan mediante el empleo de las Tecnologías de las Información; por lo que, se utiliza la informática como un medio de comisión específico. Siendo así aquella conducta llevada a cabo mediante el uso de tecnología de la información (TIC’s) que afecta o daña bienes jurídicos ya contemplados en el ordenamiento jurídico penal.


¿POR QUÉ SE DICE QUE LOS DELITOS INFORMÁTICOS SON DOLOSOS?


Los Delitos Informáticos son dolosos, por cuanto es irrisorio pensar que su realización  fue causada por negligencia o desconocimiento, por cuanto esto constituiría un obstáculo a las formas comisivas. Para la ejecución de los Delitos Informáticos es necesario por ejemplo, en la Intrusión Informática, la cual se define como  la acción de ingresar a un equipo informático ajeno sin la autorización del titular, el cual puede cometerse a través de una Red telemática o por la apertura directa del equipo, se requiere la utilización de determinado software de aplicación que permita saltar o inutilizar claves de acceso, por lo que implica una acción intencional del autor, es por tanto un delito doloso, sea a título directo o eventual.


¿POR QUÉ SE AFIRMA QUE LOS DELITOS INFORMÁTICOS SON PLURIOFENSIVOS?


Se dice que es pluriofensivo ya que afecta no solo a uno sino a varios bienes jurídicos tutelados por el Derecho. La doctrina sostiene que esto su pluriofensividad, por lo que atentan contra diversos bienes jurídicos, a saber, la propiedad, la intimidad, etc.


Y siendo el grado de importancia el dado por la naturaleza de dicha información, siendo por ejemplo, económica, nominativa o estratégica. Por tanto son pluriofensivos ya que afectan el patrimonio, la intimidad, la propiedad intelectual, la seguridad, entre otros muchos bienes jurídicos tutelados.


¿SERÁ LA INFORMACIÓN O LA TRANSMISIÓN DE ÉSTA, UNO DE LOS BIENES JURÍDICOS DE TUTELA?


Se re-afirma el carácter pluriofensivo de los Delitos Informáticos, en el cual unos de los bienes jurídicos afectados es principalmente la información. La regulación de los Delitos Informáticos no tiene como objeto de protección el mecanismo de almacenamiento o procesamiento que contiene a la información, sino que el bien jurídico que se ha de tutelar es la información propiamente dicha, entendida como valor social y económico relevante, gracias a su gran utilidad en la actualidad, y cuya protección es de significativa importancia; como se diría: “El poder que brinda en poseer la información”.

  • Digg
  • Del.icio.us
  • StumbleUpon
  • Reddit
  • RSS

COMERCIO ELECTRÓNICO... Exposición



  • Digg
  • Del.icio.us
  • StumbleUpon
  • Reddit
  • RSS

El Comercio Electrónico


Es de suma importancia para el Derecho Informático, regular sistemáticamente los actos de comercio electrónico  como lo viene haciendo la Ley de Firmas y Certificados Digitales y su Reglamento, teniendo en cuenta la particularidad de sus elementos virtuales más relevantes, como el acto jurídico, la libertad contractual, los sujetos virtuales, el domicilio virtual, las ofertas virtuales, publicidad virtual, venta virtual, pago y factura virtual como el repudio.

La compra venta por Internet debe ser comprendida y regulada con las reglas de una compraventa a distancia por estar ausentes físicamente los contratantes, otorgándole plena validez al pago virtual cuando se haga a través de un medio idóneo y/o mediante cualquier tecnología puede contenerse en un soporte electrónico para su posterior demostración.

Se deberá analizar jurídicamente el repudio, por su relevancia en el proceso electrónico, al ser un factor perturbador en el crecimiento del comercio electrónico, donde la carga de la prueba corresponda a quien  alega no haber hecho el pedido, pues así se le estaría dando mayor estabilidad jurídica al floreciente comercio electrónico en el Perú.

Para un comercio electrónico más seguro, es indispensable determinar los Lineamientos en que va a actuar la Autoridad Administrativa Competente, como Entidad Superior para otorgar el visto bueno del uso de tecnologías estándares utilizados en los mensajes de datos, generado, enviado o recibido, a traes de un sistema de información electronico u óptico, efectuado por el remitente o intermediario del destinatario, a través de las entidades de certificación a efectos que tenga plena validez en el acto de comercio virtual, al margen del intercambio electronico de datos firmados electrónicamente o digitalmente.



El comercio electrónico por Internet está creciendo rápidamente, y quizás alcance dentro de unos años al 2 por ciento de todas las transacciones comerciales en los países industrializados

  • Digg
  • Del.icio.us
  • StumbleUpon
  • Reddit
  • RSS

DERECHO INFORMÁTICO: El Impacto de las TICs en el Derecho


Estamos viviendo en la Era de la Información y del Conocimiento, etapa del desarrollo post-industrial en la cual la información y del conocimiento tienen un rol central en el desarrollo económico de la sociedad. Las tecnologías centrales en esta era son la biotecnología, las nanotecnologías y las Tecnologías de la Información.
Las Tecnologías de la Información (TIC) son un conjunto de servicios, redes, software y dispositivos de hadware que se integran en sistemas de información interconectados y complementarios, con la finalidad de gestionar datos e información de manera efectiva.
El impacto de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC– no es ajeno al Derecho, por el contrario, cada día los avances de la tecnología imponen mayores retos a los operadores jurídicos, a los cuales hay que responder desde la legislación nacional –si ésta existe–, la legislación internacional, el derecho comparado, la autonomía de la voluntad privada, las mejores prácticas existentes en la industria y las normas que permitan dar un tratamiento uniforme a problemáticas que experimentan las organizaciones, cualquiera que sea la latitud en que estén ubicadas.
Para algunos autores el derecho informático es lo mismo que el derecho de las tecnologías de la información y comunicaciones, Para otros autores el derecho informático es la rama del derecho que estudia y regula la informática, en consecuencia para estos últimos consideran que el derecho de Internet y de las tic es distinto que la primera rama del derecho citada. En conclusión no existe sólo una posición sino que existen varias posiciones respecto de esta rama del derecho.
Las Tecnologías de la Información están estrechamente relacionadas a la producción y a un incremento de la productividad de las empresas. Se ha demostrado que el incremento en la calidad y cantidad de productos y servicios de TI, agregado a los cambios que estos generan en las organizaciones, tienen efecto en un incremento en la productividad de las empresas (Brynjolfsson y Hitt 2003), y con adecuadas políticas nacionales se puede generar un lazo de retroalimentación positivo, en las cuales la ciencia y tecnología juega un rol importante en incrementar la productividad del país.
Desafortunadamente en nuestro país muchas relaciones todavía están muy débiles. Por ejemplo, el ahorro nacional no se invierte en ciencia y tecnología, por lo que no hay un incremento sostenido del personal calificado en ciencia y tecnología para la investigación y desarrollo de productos y servicios de alta calidad.
En nuestra sociedad actual, la informática está presente en todas las actividades sociales, económicas y políticas, por lo que su adecuada regulación permite que el derecho esté acorde con la realidad en forma sistemática, coherente e integral. El Derecho Informático estudia la regulación de la actividad informática y como tal, su importancia es creciente y su aplicación cada vez más necesaria.                                                                                 
Desde la aparición de la computación como un fenómeno, ésta ha sido benéfica en las distintas áreas de la ciencia y la cultura. La tecnología siempre ha sido gran aliada del ser humano, pero ¿qué pasa cuando ésta se pone al servicio de la delincuencia?
Precisamente eso ha ocurrido con la informática, ahora los delincuentes utilizan éste medio para consumar sus actos delictuosos.
Por definición general el derecho debe evolucionar con las necesidades de los seres humanos o con sus nuevas costumbres para regular las nuevas relaciones que de esto surge. Es por ello que surgió el derecho informático, que se entiende como el conjunto de normas objetivas que están destinadas a mediar los actos que nacen a causa del uso de la informática.
Se ha considerado que ésta nueva faceta del derecho no debe ser considerada tanto como una rama subyacente de la ciencia del derecho, si no como un proceso de transformación de la misma, ya que la aparición de la informática ha provocado la diversificación de los procesos jurídicos, tales como juicios, pruebas, medios de delinquir, etc.
Uno de los puntos en que el derecho se ha visto vulnerado a causa de la informática, es en las dos ramas clásicas del derecho, como lo son el derecho civil y penal, se sugiere también que el derecho informático sea considerado como una rama independiente del derecho.
En derecho penal, se afronta un nuevo reto en cuanto la sanción y clasificación de los delitos, ya que como sabemos el delito se define como una conducta que es sancionada por las leyes de defensa social. Pero que sucede cuando el medio es la tecnología, los abogados defensores de los delincuentes informáticos podrían alegar la ausencia de alguna característica que integre la configuración de un delito, como la tipicidad, ya que el derecho aún no prevé muchos actos informáticos ilegales como delitos o la punidad por la misma causa.
Es en estos casos que el derecho se ve rebasado por la tecnología, que usa a su vez como vía de escape a sus principios más básicos, como el que definiera el conde de Beccaria en su libro “De los delitos y de las penas”: No puede aplicarse pena alguna que no esté predefinida en la ley.
El derecho civil se ve afectado de una manera similar al derecho penal, y es en el ámbito de los contratos y firmas electrónicas, que han usado a últimas fechas las empresas en esta nueva era. Ahora se puede ver que en internet las personas pueden adquirir bienes y servicios que regulan los contratos informáticos, como en la compra venta de software, documento que prácticamente nadie lee, y que compromete muchas veces al usuario a cláusulas por demás injustas y en extremo ventajosas para el proveedor.
El tema de las firmas electrónicas es mucho más delicado, que trata sobre el deslindamiento de responsabilidades a causa del no reconocimiento de la misma en casos especiales por la empresa que la extiende.
Hoy se afirma que la revolución Informática equivale a la Revolución Industrial en el siglo XIX. 

  • Digg
  • Del.icio.us
  • StumbleUpon
  • Reddit
  • RSS

El impacto de las TICs en la Justicia

Este estudio analizó el desarrollo de las tecnologías y su uso en el ámbito judicial a partir de datos de organismos internacionales y de cuestionarios respondidos por los poderes judiciales de estos países. Con los resultados se establece un índice de desarrollo de la justicia electrónica (e-Justicia) que permitirá valorar su evolución futura y comparar experiencias. El estudio se fue presentado en la XIII Cumbre Judicial Iberoamericana y responde a un encargo de esta institución. Brasil y Venezuela encabezan el índice de desarrollo de la justicia electrónica entre los veintidós países iberoamericanos, siendo los dos únicos países que superan el nivel de 0,5 en una tabla que oscila entre el 0 (desarrollo mínimo) y el 1 (desarrollo máximo). Les siguen países como Argentina, Puerto Rico, Costa Rica y El Salvador, todos ellos con un índice por encima del 0,4. En un tercer grupo, entre el 0,3 y el 0,4, se sitúan Portugal, Chile, México, República Dominicana, Cuba y España. Los países con menor implantación de las TIC en su administración de justicia son Uruguay, Honduras, Panamá, Guatemala, Colombia y Perú.
En la República Dominicana, por ejemplo, poseen una red de quioscos públicos de información sobre el estado de los expedientes judiciales y en Brasil hay un canal de televisión sobre temas de justicia exclusivamente.
En Brasil, por ejemplo, se puede recibir información por correo electrónico de cómo evoluciona tu proceso judicial cada vez que hay un cambio.
La mayoría de países estudiados ofrecen la posibilidad de solicitar digitalmente certificados, pero en pocos casos, como el de Chile, se pueden obtener así. En España se recogen testimonios por videoconferencia. A pesar de estas iniciativas, estos países se encuentran aún lejos de poder realizar un juicio totalmente en la red, como ya se ha hecho de forma experimental en Estados Unidos y Singapur. La aplicación de la tecnología y de soluciones de inteligencia artificial para la toma de decisiones judiciales, es un ámbito en el que no se ha constatado ninguna experiencia relevante en la demarcación iberoamericana.

Primer estudio sobre el impacto de las TIC en la justicia en Iberoamérica
Fuente: UOC

  • Digg
  • Del.icio.us
  • StumbleUpon
  • Reddit
  • RSS